Los tratados de integración económica. El caso de la Unión Europea.

1.1 Precisión conceptual de los tratados de integración económica, 1.2 Teorías de la integración, 1.3 ¿Qué es una Unión?, 1.4 Antecedentes históricos de la Unión Europea, 1.5 Los Tratados y la Unión Europea, 1.6 Tratado de Paris, 1.7 Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, 1.8 Todos los caminos llevan a Roma, 1.9 El Acta Única Europea, 1.10 Tratado de Maastricht, 1.11 Tratado de Amsterdam, 1.12 Tratado de Niza, 1.13 Tratado por el que se establece una Constitución, 1.14 Tratado de Lisboa , 1.15 ¿Quo vadis Europa? (a manera de conclusión).
1.1 Precisión conceptual de los tratados de integración económica.
Según la Convención de Viena de 1969 tenemos que un tratados es “…..un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional…”..Los cuales pueden clasificarse según su forma (orales o escritos), por el número de participantes (bilaterales o multilaterales), el fondo (tratados ley, y tratados contrato), y por su objeto (naturaleza de los temas que tratan)[1].Un tipo de tratado es el de integración, que a menudo son llamados acuerdos de integración, y que al ser éste un concepto tan amplio, se divide en diferentes tipos y niveles (económico, político, regional, subregional, militar, etc.). La integración resulta un proceso que consiste en la formación de una unidad económica o política por un grupo de Estados soberanos, parte o no de una misma región geográfica, a través de de la concertación de un instrumento jurídico formal, por lo general un tratado, dichos tratados de integración pueden definirse como mecanismos acordados de unión gradual de las economías nacionales de dos o más Estados en una comunidad económica que permita una mayor competitividad internacional al bloque recién formado[2]. Los esquemas de integración se basan en tratados constitutivos[3], que proporcionan un marco legal general, mientras que a los instrumentos que modifican dichos acuerdos a través de adhesiones y revisiones se les denomina también tratados, aunque en el caso de la Unión Europea, existen formas jurídicas como los protocolos, por los cuales los nuevos miembros se unen a los acuerdos constitutivos. La integración económica supone una coordinación política cada vez más estrecha, fenómeno que cada vez se acentúa más en Europa. Habiendo analizado el concepto conviene puntualizar que los tratados de integración de la Unión Europea son de escritos por su forma, multilaterales por su número de participantes, tratados ley según su fondo y económicos por su objeto, aunque contemplan también aspectos políticos, sociales, culturales, y de diversa índole.
1.2 Teorías de la integración económica
Las teorías de la integración económica se basan en el supuesto de que existen etapas por las que se deben de pasar para poder llegar a una integración económica. Si bien, no hay coincidencia entre los diversos autores sobre cuales son esas etapas, a rasgos generales se tienen identificadas seis[4]:
1.  Zona de libre comercio: Implica la reducción o eliminación de aranceles entre un grupo de países, que mantienen sus restricciones ante países no participantes.
2.  Unión aduanera: Existe una eliminación de aranceles y restricciones al comercio entre sus integrantes, mientras que fija una tarifa arancelaria exterior común.
3.  Mercado común: Hay una coordinación de las políticas económicas, y se permite el libre tránsito de personas, capitales y servicios.

4.  Unión económica: Es la forma más avanzada de integración económica, ya que los países parte actúan como una unidad al exterior, en el que se busca una fusión o armonización gradual de las economías y de sus políticas públicas en ese sector. Comparten un mismo mercado, una misma moneda y una política monetaria única.
5.  Unión política: Se establece un sistema común de dirección política.
Dentro de los debates teóricos sobre la integración regional europea, varios fueron los esquemas que se han trabajado, entre los más importantes están[5]:
Federalismo: Tras la Segunda Guerra Mundial, hubo propuestas que buscaban crear una organización europea supranacional, con un gobierno central, en el que los Estados parte formaran una federación.
Funcionalismo: Sostienen que no debe aspirarse a un gobierno regional, sino al florecimiento de agencias internacionales que administraran áreas claves, a través de pequeños pasos en incremento (small incremental steps), en sectores en los que la soberanía nacional no estuviera amenazada.
Neofuncionalismo: Al igual que el funcionalismo cree que existe un efecto multiplicador y expansivo (spillover) de un sector económico a otro, pero agrega que también hay un efecto político multiplicador, en el cual los actores políticos y sociales aprenden a promover sus intereses no en un marco nacional, sino en las instituciones comunitarias.
1.3 ¿Qué es una Unión?.
Definir que es una Unión, como referente para entender que es la Unión Europea resulta complejo, puesto que no existe consenso entre los teóricos de sus alcances y limitaciones. El término es, en buena medida, mejor conceptualizado por lo que no es, en oposición a lo que es, ya que no es una Federación, ni una Confederación, e incluso, tampoco una Organización Internacional[6].
Unión vs. Federación: La federaciones una unión de Estados que dan origen a una nueva entidad, a la cual delegan atribuciones para construir un Estado. El único soberano es el Estado federal, el único con personalidad internacional. Si bien la Unión Europea cuenta con dos niveles de gobierno, y los Estados miembros delegan ciertas facultades a los órganos de la Comunidad, características de la federación, dichos órganos solo tienen jurisdicción sobre algunas áreas, y en muchos casos son limitadas, además del hecho de que los Estados aún cuentan con una personalidad internacional, y la norma jurídica que les da base no es una Constitución sino varios Tratados.
Unión vs. Confederación: La confederación es una unión permanente de Estados independientes basada en un pacto, que se diferencia de la federación en el sentido en el que los miembros conservan su soberanía y tienen la posibilidad de desprenderse del centro. Teniendo en cuenta que en las confederaciones éstas son las únicas que cuentan con personalidad jurídica internacional, la Unión Europea se diferencia puesto que en su caso la UE y los Estados parte cuentan con personalidades jurídicas distintas e independientes.
Unión vs. Organización Internacional: La UE y las Organizaciones Internacionales son creadas mediante tratados, y gozan de personalidades jurídicas internacionales distintas a las de sus Estados miembros, sin embargo, no son lo mismo, si tomamos como referente el hecho de que la relación entre los Estados parte y la Organización son de coordinación, mientras que en la relación UE- Estados parte, es de supra-subordinación.
En conclusión, la Unión Europea es un sujeto sui generis tanto para el Derecho Internacional, como para las Relaciones Internacionales, debido a que sus características, y es sólo posible definirlo con base en su alteridad. Quizá lo más cercano a un concepto es el dado por el Tribunal de Justicia de las Comunidad Europeas, que reza: “es una Organización Interestatal Autónoma dotada de un ordenamiento jurídico a favor del cual los Estados han renunciado, aunque en sectores limitados a sus derechos soberanos[7].
1.4 Antecedentes históricos de la Unión Europea.
La idea del “paneuroperismo” ha estado presente en la historia de Europa desde hace mucho tiempo, sin embargo, comienza a aterrizarse en la práctica cuando en 1929 Astrid Briand, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, propone crear una Unión Europea al interior de la Sociedad de Naciones (SDN), en la cual surge una conferencia europea, un comité político permanente y una secretaría, pero con la desaparición de la SDN la idea se desvanece, lo que se complica aún más con el inicio de la Segunda Guerra Mundial[8].
Los primeros pasos para retomar la idea de la UE, sin embargo, se dan en esa gran conflagración mundial, cuando en 1943 y 1945 se firmaron los acuerdos monetarios y aduaneros entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos -aún cuando sus gobiernos estaban en el exilio en Londres- por los que se constituía el BENELUX, una unión aduanera, que se convirtió en ejemplo para el resto de los países europeos[9].
Después del discurso de Winston Churchill, en el que proponía crear los Estados Unidos de Europa (1946)[10], y junto con el Plan Marshall (1947), por el cual Estados Unidos otorgó fondos de ayuda a Europa, se creó en 1948 la Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE), que coadyuvaría a construir un foro de generación de nuevos acuerdos.
El 09 de mayo 1950, fecha de referencia de la construcción de la Unión Europea, Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, a nombre de su gobierno, pronunció un discurso en el que proponía la integración de los sectores del carbón y el acero entre Francia y Alemania, invitando a otras naciones a sumarse a la iniciativa[11].
1.5 Los Tratados y la Unión Europea
Los Tratados internacionales son la base de todo lo que se hace en la Unión Europea, ya que representan los pilares de la organización misma.
La UE se asienta en cuatro tratados constitutivos[12]:
El tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París, que entró en vigor el 23 de julio de 1952, y expiró el 23 de julio de 2002.
-El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CEE), firmado el 25 de marzo de 1957 en Roma y que entró en vigor el 01 de enero de 1958.También conocido como Tratado de Roma.
-El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), firmado en Roma junto con el Tratado CEE.
El Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), firmado en Maastricht el 07 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 01 de noviembre de 1993. También conocido como Tratado de Maastricht.
Los Tratados se han modificado con motivo de cada adhesión de nuevos Estados miembro y, además, también se han ido modificando para reformar las instituciones de la UE y darles nuevas áreas de responsabilidad. Las revisiones y modificaciones de los Tratados se realizan mediante una conferencia especial de los gobiernos nacionales de la UE (Conferencias Intergubernamentales)[13]. Dichas reuniones han dado resultados en[14]:
-El Acta Única Europea, que se firmó en febrero de 1986 y entró en vigor el 01 de julio de 1987.
-El Tratado de Amsterdam, que se firmó el 02 de octubre de 1997 y entró en vigor el 01 de mayo de 1999.
--El Tratado de Niza, que se firmó el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 01 de febrero de 2003.
-El proyecto de Tratado Constitucional que fue acordado y firmado en octubre de 2004, pero que no ha entrado en vigor debido a que no se ha ratificado por todos los países de la UE.
-El Tratado de Lisboa, que fue acordado en 2007, pero que no entrará en vigor hasta que todos los Estados miembros lo hayan ratificado.  
NOTA: El análisis de todos los Tratados que a continuación serán analizados, se hará sobre la base del documento final, producto de las modificaciones que sufrieron por Tratados posteriores, a excepción del Acta Única Europea, El Tratado por el que se establece una constitución, y el Tratado de Lisboa, que se trabajara basado en los documentos originales. 
1.6 Tratado de Paris
Llegará un día en que veremos a esos dos grupos inmensos, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Europa, tendiéndose la mano por encima de los muertos, intercambiando sus productos, su comercio, su arte, su industria, sus genios…..”
Víctor Hugo, Discurso de apertura del Congreso de la Paz, 1841
Tratado: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). También llamado Tratado de Paris.
Miembros: Francia, Italia, Alemania y el BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo). Reino Unido, Dinamarca e Irlanda (1972). Grecia (1979). España y Portugal (1985). Austria, Finlandia y Suecia (1995).
Firma: 18 de abril de 1951
Entrada en vigor: 25 de julio de 1952
Duración: 50 años.
Status: Concluyó el 23 de julio de 2002.
Objetivos: Crear un mercado común del carbón y el acero.
Estructura Jurídica del Tratado: 100 artículos.
Título I: La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (arts. 1-6).
Crea la Comunidad del Carbón y del Acero, que pretende garantizar el abasto de estos dos productos en el mercado común a precios accesibles. 
Título II: Las instituciones de la Comunidad (arts. 7-45 )
Crea las instituciones del nuevo órgano, a saber, la Comisión, el Parlamento europeo, el Consejo, la Corte de Justicia, y la Corte de auditores. 
Título III: Disposiciones económicas y sociales (arts. 46-75)
La Comisión debe crear estudios del mercado y precios del carbón y el acero, promover investigaciones técnicas y económicas dirigidas a elevar la producción de estos insumos, fijar precios máximos y mínimos en el mercado, prohibir prácticas desleales al comercio, así como asegurar que no haya prácticas discriminatorias en dichas industrias hacia los trabajadores. 
Título IV: Disposiciones generales (arts. 76-100 )
El Tratado aplica para los miembros así como para territorios bajo su tutela.
El personal de la Comisión disfrutarán del apoyo de los Estados miembros.
1.7 Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Deseo con todo mi corazón, que llegue un día en que los grandes problemas que plantean los pueblos y los gobiernos puedan ser resueltos en paz por un tribunal europeo”
Napoleón III, 1863
Tratado: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
Miembros: Todos los miembros de la CECA, más Chipre, Estonia, Letonia, Hungría, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, y Eslovenia (2004). Bulgaria y Rumania (2007).
Firma: Marzo de 1957.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1958.
Duración: Ilimitada.
Status: Vigente.
Objetivos: Desarrollo de la industria nuclear.
Estructura Jurídica del Tratado: 208 artículos.
Título I: Las tareas de la Comunidad (arts. 1-3)
Se establecer una Comunidad Europea de la Energía Atómica, al cual debe promover la investigación técnica, establecer medidas de seguridad uniformes, alentar la inversión en el sector, supervisar las instalaciones, ampliar el comercio de equipo y materiales nucleares, y asegurar el libre movimiento de trabajadores del ramo.
Título II: Disposiciones para alentar el progreso en el campo de la energía nuclear (arts. 4-106)
La Comisión debe promover la asistencia financiera, el financiamiento conjunto en el sector, poseer patentes que comparta con los Estados miembros, establecer medidas de seguridad, prohibir medidas que limiten el comercio de bienes y servicios relativos al mercad nuclear.
Título III: Disposiciones relativas a la administración de las instituciones (arts. 107-170)
Deben publicarse las disposiciones reglamentarias, así como crear un Comité Económico y Social.
Título IV: Disposiciones financieras (arts. 171-183)
La Comunidad expedirá su presupuesto financiero anual.
Título V: Disposiciones generales (arts. 184-208)
Los oficiales y otros funcionarios de la CECA, Euratom, y la CEE, serán empleados de la Comunidad Europea.
La Comunidad puede concluir Tratados con uno o más Estados u Organizaciones Internacionales, conducido por el Consejo previa consulta del Parlamento Europeo.
1.8 Todos los caminos llevan a Roma
Hoy los Estados son demasiado pequeños para resolver los grandes problemas y demasiado grandes para resolver los pequeños”
Daniel Bell
Tratado: Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). También llamado Tratado de Roma.
Miembros: Todos los miembros de la Euratom.
Firma: marzo de 1957.
Entrada en vigor: 01 de enero de 1958.
Duración: Ilimitada.
Status: Vigente.
Objetivos: Establecer una unión económica y monetaria.
Estructura Jurídica del Tratado: 312 artículos.
Parte I: Principios (arts. 1-6).
La Comunidad establecerá un mercado común y económico, así como una unión monetaria a través de políticas encaminadas a prohibir entre los miembros restricciones comerciales de bienes, crear una política comercial común, romper las barreras para el libre flujo de productos, personas y capitales, construir una política común en el campo agrícola, de transportes, del ambiente, coordinar políticas energéticas, y de empleo, así como promover el desarrollo de la investigación en tecnología. 
Parte II: Ciudadanía de la Unión (arts. 17-22).
Se establece la Ciudadanía de la Unión, calidad de cada persona de los países miembros, que no reemplazará la nacionalidad que tengan, sino que la complementará, dándoles el derecho de moverse y residir en cualquier territorio de los Estados miembros. 
Parte III: Políticas de la Comunidad (arts. 23-181).
Garantiza la libre circulación de productos, personas, servicios y capitales, establece una política común del transporte, elimina las prácticas desleales de las empresas, coordina las políticas económicas estatales, así como las relativas a la creación de empleos, fija una política comercial común, alienta el desarrollo educativo, contribuye a la difusión de una imagen cultural compartida respetando las diferencias nacionales, incentiva medidas de protección en la salud, de amparo para los consumidores, competitividad entre las industrias, políticas ambientales y de desarrollo tecnológico.
Parte IV: Asociación de países y territorio más allá del continente (arts. 182-188).
Parte V: Instituciones de la Comunidad (arts. 189-280).
Parte VI: Disposiciones generales y finales (arts. 281-312).
Prevé la conclusión de acuerdos entre la Comunidad y uno o más Estados u Organizaciones Internacionales.
1.9 El Acta Única Europea
Si la Unión Europea no existiera, habría que inventarla. La alternativa a penas resiste el análisis”
Peter Ludlow
Tratado: Acta Única Europea (AUE)
Miembros: Todos los miembros del Tratado de Roma.
Firma: 17 de febrero de 1986
Entrada en vigor: 01 de julio de 1987
Duración: Ilimitada.
Status: Vigente.
Objetivos: Pasar de un mercado común a un mercado único.
Estructura Jurídica del Tratado: 4 Títulos.
El Acta Única Europea se creó con el fin de completar la creación de un mercado único, un área sin fronteras donde se asegurará la libertad de movimiento de personas, servicios, y capitales.
Le permite al Consejo de Ministros tomar decisiones por mayoría calificada en temas que antes, bajo el Tratado de Roma, requerían de unanimidad.
1.10 Tratado de Maastricht
Europa es, en efecto, enjambre: muchas abejas y un solo vuelo”
Ortega y Gasset
Tratado: Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht.
Miembros: Todos los miembros del AUE.
Firma: 07 de febrero de 1992
Entrada en vigor: 01 de noviembre de 1993.
Duración: Ilimitada.
Status: Vigente.
Objetivos: Instaurar un unión económica y monetaria consolidada.
Estructura Jurídica del Tratado: 53 artículos. 
Título I: Disposiciones comunes (arts. 1-7).
Se establece una Unión Europea, que promoverá el desarrollo económico y social, basado en los principios de democracia, libertad y respeto a los derechos humanos. 
Título II: Disposiciones que enmiendan el Tratado por el que se constituye la CEE (art. 8).
Modifica el Tratado de la CEE, para que el término Comunidad Económica Europea sea reemplazado por Comunidad Europea.
Titulo III: Disposiciones que enmiendan el Tratado por el que se constituye la CECA (art. 9).
Título IV: Disposiciones que enmiendan el Tratado por el que se constituye la Euratom (art. 10 ).
Título V: Disposiciones sobre una política exterior y de seguridad común (arts. 11-28).
La Unión definirá e implementará una política exterior y de seguridad común, que defienda los intereses fundamentales, la integridad e independencia de la Unión. 
Titulo VI: Disposiciones sobre cooperación judicial (arts. 29-42).
Título VII: Disposiciones de Cooperación (arts. 43-45).
Título VIII: Disposiciones finales (arts. 46-53).
1.11 Tratado de Amsterdam
La unidad de Europa no es una fantasía sino que es la realidad misma, y la fantasía es precisamente lo otro, la creencia de que Francia, Alemania, Italia o España son realidades substantivas e independientes”.
Ortega y Gasset, 1937
Tratado: Tratado de Ámsterdam.
Miembros: Todos los miembros del TUE.
Firma: Octubre de 1997.
Entrada en vigor: 01 de mayo de 1999.
Duración: Ilimitado.
Status: Vigente.
Objetivos: Capacitar a la Unión Europea, política e institucionalmente para responder a desafíos futuros.
Estructura Jurídica del Tratado: 15 artículos y 13 protocolos.
Parte I: Enmiendas sustantivas (arts. 1-5).
Enmienda los Tratados de la CECA, Euratom, CEE, y TUE.
Parte II: Simplificación (arts. 6-11).
Unifica las instituciones que administraban los Tratados de la CECA y la Euratom bajo un solo Comité. 
Parte III: Disposiciones generales y finales (arts. 12-15).
1.12 Tratado de Niza
¿Cuánto tiempo tiene que pasar todavía para que los europeos comprendan que han cambiado un mundo con una amenaza, pero sin riesgos, por un mundo sin amenaza, pero con riesgos?”
Alan Minc
Tratado: Tratado de Niza.
Miembros: Todos los del Tratado de Amsterdam.
Firma: 26 de febrero de 2001.
Entrada en vigor: 01 de febrero de 2003.
Duración: Ilimitada.
Status: Vigente.
Objetivos: Preparar a la Unión Europea para la ampliación.
Estructura Jurídica del Tratado: 13 artículos y 4 protocolos.
Parte I: Enmiendas sustantivas (arts. 1-6).
Enmienda el Tratado de la CECA, de la CEE, y el TUE.
Parte II: Disposiciones transitorias y finales (arts. 7-13).
Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea.
Cambie el número de representantes elegidos por país para el Parlamento Europeo, así como el peso de sus votos. 
1.13 Tratado por el que se establece una Constitución
Si la transferencia de soberanía es necesaria para realizar la unión económica y monetaria. ¿Por qué ocultarlo?”
Jacques Delors
Tratado: Tratado por el que se establece una constitución (TCE).
Miembros: Todos los miembros del Tratado de Niza.
Firma: 29 de octubre de 2004.
Entrada en vigor: Se previa para el 01 de noviembre de 2006, pero nunca entró en vigor por el rechazo de algunos miembros.
Duración: ----
Status: Abandonado.
Objetivos: Dotar a la Unión Europea de una Constitución que condensará todos los tratados.
Estructura Jurídica del Tratado: 4 partes.
El TCE incluía la creación de un presidente permanente para el Consejo Europeo por un periodo de dos años y medio, con opción a renovarse una vez, para reemplazar el actual sistema de la presidencia rotatoria cada seis meses. También proponía la creación de un Ministerio de Asuntos Exteriores que representará a la Unión internacionalmente, la extensión de la Comisión a 25 miembros, uno por cada miembro, el derecho de los ciudadanos europeos para pedir a la Comisión introducir nueva legislación.
Dotaba a la UE del poder para firmar tratados y sentarse en los cuerpos internacionales como un cuerpo legal de pleno derecho, así como pedía la reforma del Consejo de la UE para terminar con el sistema de vetos en 20 nuevas áreas, estableciendo un sistema de mayoría calificada, definida como el apoyo de mínimo el 55% de los miembros.
1.14 Tratado de Lisboa
Tratado: Tratado de Lisboa, o Tratado de reforma.
Miembros: Todos los miembros de Niza, más Bulgaria y Rumania (2007).
Firma: 13 de diciembre de 2007.
Entrada en vigor: Todavía esta en curso el proceso de ratificación, pero se espera que sea el 01 de enero de 2009.
Duración: ----
Status: En proceso de ratificación.
Objetivos: Reformar los tratados anteriores con el fin de darle más capacidad de acción a la UE y acelerar sus procesos internos.
Estructura Jurídica del Tratado: ----
Se retoman varios aspectos del TCE, ya que se le da la capacidad a los ciudadanos de presentar iniciativas ante la Comisión, hecha por al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros, se llevará el tema de la votación por mayoría calificada al Consejo de Ministros en los mismos términos que el TCE. Igualmente crea la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad[15].
Hasta el momento, 20 países han ratificado el Tratado, 1 lo ha rechazado (Irlanda), y 6 están en pleno proceso (República Checa, Finlandia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia).
1.15 ¿Quo vadis Europa?
La Unión Europea resulta sin lugar a dudas el paradigma de los tratados de integración, no sólo porque es el que más lejos ha llegado en sus compromisos, sino también porque su proceso data desde finales de la Segunda Guerra Mundial.
Las teorías de la integración parecen tener la necesidad de reformularse ante la evolución de la Unión Europea, y aún cuando éstas han servido hasta la fecha como referente para su estudio, no existe una teoría que pueda explicar todo el correr histórico de la construcción de una Europa unida.
La transformación de la soberanía es uno de los temas que este fenómeno ha traído a las relaciones internacionales, puesto que esa soberanía no se evaporó, lo que hubiera significado un suicidio estatal, sino que se transformó, con aras de dar respuesta a problemas que los Estados por separado no podían atender.
Si bien, este modelo resulta el ejemplo para otros bloques en el mundo que tienen las mismas aspiraciones, debemos tener presente que eso no significa que deban seguir los mismos pasos de la UE, ya que cada uno debe responder a su realidad.
Para concluir, solo cabría decir que los retos a los que se enfrentan la UE son muy grandes, desde la definición de sus intereses, el rumbo que quieren seguir, y hasta donde están dispuestos ha llegar. Por el momento, esas preguntas no parecen tener una respuesta clara, pero tenemos que observar de cerca el proceso que ha llevado en los últimos años, en especial, el Tratado de Lisboa, que hará interesante la espera


Notas
[1] Guerrero Verdejo, Sergio. Derecho Internacional Público. Tratados. Ed. UNAM, México, 2002, pp. 51-56, 126 pp.
[2]Capítulo IX. Categorías del Derecho Internacional Convencional: Actualización terminológica de los Tratados y Acuerdos Internacionales”, pp. 370-371, en Velázquez Elizarrarás, Juan Carlos. El Derecho Internacional Público en la Agenda Política de las Relaciones Internacionales. Ed. Facultad de Ciencias Política y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, 430 pp.
[3]Son aquellos tratados que no sólo crean derechos y obligaciones entre las partes, sino que también establecen el cuerpo fundamental de un organismo internacional, que establecen la constitución del organismo”. Guerrero Verdejo, Sergio. Derecho Internacional…Op cit. p. 56.
[4] Poveda Salvatierra, José Antonio. “La integración: Sus metas y sus etapas”, en La Prensa. El Diario de los nicaragüenses, http://www-ni.laprensa.com.ni/cronologico/2002/junio/12/economia/economia-20020612-11.html. 12 de Junio del 2002.
[5] Chanona Burguete, Alejandro. “El debate contemporáneo de las teorías de la integración regional”, pp. 161-175, en Chanona Burguete, Alejandro y Domínguez Rivera, Roberto (coordinadores). Europa en transformación: Procesos políticos, económicos, y sociales. Ed. Plaza y Valdés-FCPyS, México, 2000.
[6] Ortiz Ahlf, Loretta. Derecho Internacional Público. Ed. Oxford, México, 2006, 684 pp. pp. 355-357.
[7] Como los europeos mismos dicen: “La Unión Europea es única. No es un Estado federal como los Estados Unidos de América, ya que sus Estados miembros siguen siendo naciones soberanas independientes. Tampoco constituye una organización puramente intergubernamental como las Naciones Unidas, puesto que los Estados miembros ponen en común parte de su soberanía, ganando así una mayor influencia y fuerza colectiva de la que poseerían actuando por separado”. Véase Comisión Europea. El funcionamiento de la Unión Europea. Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE, Ed. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Bélgica, 2008, 46 pp.
[8] Ortiz Ahlf, Loretta. Derecho Internacional….Op, cit. p. 347.
[9] Nieto Solís, José Antonio. Fundamentos y políticas de la Unión Europea. Ed. Siglo XXI, España, 1998, pp. 32-33, 257 pp.
[10] Truyol y Serra, Antonio. La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos I. Génesis y desarrollo de la comunidad europea (1951-1979). Ed. Técnos, España, 1999, p. 401.
[11] Nieto Solís, José Antonio. La Unión Europea en la integración económica de Europa. Ed. Pirámide, España, 2001, p. 41, 263 pp.
[12] Comisión Europea. El funcionamiento de la Unión Europea….Op. cit. p. 5
[13]El artículo 48….del Tratado de la Unión Europea es la base jurídica que permite convocar una conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (CIG) con el fin de una revisión de los Tratados. Prevé que todo Estado miembro o la Comisión pueda presentar al Consejo proyectos que van en el sentido de tal revisión. Si el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, emite una opinión favorable, el Presidente del Consejo convoca la conferencia. En consecuencia, la entrada en vigor de las posibles enmiendas se realiza dos meses después de la ratificación por todos los Estados miembros, de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas”. Véase “Revisión de los Tratados”, en Europa glosario, http://europa.eu/scadplus/glossary/treaties_revision_es.htm. 2008.
[14] Comisión Europea. El funcionamiento de la Unión Europea….Op. cit. pp. 5-6
[15] Unión Europea. “Tratado de Lisboa. Llevar a Europa al siglo XXI”, en http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm. 2008.
[*] Estudiante del 8vo semestre de la Licenciatura de Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Administrador del blog de análisis internacional: “El águila, el jaguar y la serpiente” (http://nohoch-balam.blogspot.com/). Correo electrónico: hector_fenix87@yahoo.com.mx
Fuentes consultadas
·       Guerrero Verdejo, Sergio. Derecho Internacional Público. Tratados. Ed. UNAM, México, 2002, 126 pp.
·       Velázquez Elizarrarás, Juan Carlos. El Derecho Internacional Público en la Agenda Política de las Relaciones Internacionales. Ed. Facultad de Ciencias Política y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, 430 pp.
·       Chanona Burguete, Alejandro y Domínguez Rivera, Roberto (coordinadores). Europa en transformación: Procesos políticos, económicos, y sociales. Ed. Plaza y Valdés-FCPyS, México, 2000.
·       Ortiz Ahlf, Loretta. Derecho Internacional Público. Ed. Oxford, México, 2006, 684 pp.
·       Comisión Europea. El funcionamiento de la Unión Europea. Guía del ciudadano sobre las instituciones de la UE, Ed. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Bélgica, 2008, 46 pp.
·       Nieto Solís, José Antonio. Fundamentos y políticas de la Unión Europea. Ed. Siglo XXI, España, 1998, 257 pp.
·       Truyol y Serra, Antonio. La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos I. Génesis y desarrollo de la comunidad europea (1951-1979). Ed. Técnos, España, 1999.
·       Nieto Solís, José Antonio. La Unión Europea en la integración económica de Europa. Ed. Pirámide, España, 2001, p. 41, 263 pp.
·       Diez-Moreno, Fernando. Manual de derecho de la Unión Europea. Ed. Civitas, España, 1996.
·       Martín de la Guardia, Ricardo y Pérez Sánchez, Guillermo (coordinadores). Historia de la integración europea. Ed. Ariel, España, 2001, 293 pp.
·       The Europa Publications EU Information Series. European Union. Encyclopedia and Directory. 2006. Ed. Routledge, Reino Unido, 2005, pp. XIV-XXV y 493-516, 693 pp.
Hemerografía
·       Poveda Salvatierra, José Antonio. “La integración: Sus metas y sus etapas”, en La Prensa. El Diario de los nicaragüenses, http://www-ni.laprensa.com.ni/cronologico/2002/junio/12/economia/economia-20020612-11.html. 12 de Junio del 2002.
Tesis
·       Sánchez Fajardo, Ferdinand. “De las comunidades europeas a la Unión Europea: Un balance teórico”. FCPyS de la UNAM, julio de 2005, 143 pp. 
Ciberografía
·       Unión Europea. “La construcción europea a través de los Tratados”, en Europa, http://europa.eu/scadplus/leg/es/s90001.htm. 2008.
·       Unión Europea. “Tratado de Lisboa. Llevar a Europa al siglo XXI”, en http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm. 2008..
·       Revisión de los Tratados”, en Europa glosario, http://europa.eu/scadplus/glossary/treaties_revision_es.htm. 2008...



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